MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A los efectos del registro del año computable doble, o una vez y media, por el personal de tropa navegante, no piloto, la Dirección General de Aeronáutica Militar, enviará a la División Personal del Ministerio de Defensa Nacional, una relación de los mismos antes de los veinticinco días, una vez transcurrido el año.Ayuda