Fecha de Publicación: 23/01/1942
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 18

   A los efectos del registro del año computable doble, o una vez y media, por el personal de tropa navegante, no piloto, la Dirección General de 
Aeronáutica Militar, enviará a la División Personal del Ministerio de 
Defensa Nacional, una relación de los mismos antes de los veinticinco días, una vez transcurrido el año.
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