Fecha de Publicación: 23/01/1942
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

   La Dirección General de la Aeronáutica Militar, elevará a la División Personal del Ministerio de Defensa Nacional, una relación de los años y 
fracciones de año, computables, a que se refiere el artículo 17 de la 
presente ley, antes de los noventa días, una vez aprobada esta ley.
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