Fecha de Publicación: 23/01/1942
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 21

   Se liquidarán por Rentas Generales las pensiones y retiros del personal de tropa navegante no piloto, de la Aeronáutica Militar, tanto el 
importe que corresponda a los servicios normales registrados, como los 
años y fracciones de año extraordinarios.

                              CAPITULO VI

                     Aviadores militares de tropa
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