Fecha de Publicación: 23/01/1942
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 24

   El personal a que se refiere esta ley abonará por concepto de montepío, el que le corresponde a la suma total recibida de acuerdo con lo que 
establece el artículo 22 de esta ley.
Ayuda