Fecha de Publicación: 23/01/1942
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 32

   El monto de la pensión otorgada, acumulada a otra pasividad o actividad remunerada amparada por cualquier otra Caja de Jubilaciones, no podrá 
sobrepasar el límite del monto del sueldo y compensación, sobre el que se 
graduó la pasividad otorgada.
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