MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
En el caso de que dicho personal navegante falleciere soltero, tendrán derecho al goce de pensión, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones del capítulo precedente, los padres incapaces para el trabajo y los que prueben debidamente ante el Poder Ejecutivo, que eran mantenidos o que eran ayudados pecuniariamente a vivir por el causante.Ayuda