Fecha de Publicación: 22/01/1942
Página: 156-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se declaran los beneficios del sueldo progresivo para maestros y otros funcionarios del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase que el goce del sueldo progresivo es inherente a los años de servicios prestados por los funcionarios beneficiarios del mismo y que 
dentro de la actividad propia que lo crea no produce interrupción en su 
percepción el hecho de pasar a las distintas jerarquías de la organización 
escolar.

BALDOMIR. - CYRO GIAMBRUNO. - JAVIER MENDIVIL.
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