Fecha de Publicación: 22/01/1942
Página: 156-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Para el caso de que los funcionarios beneficiarios de la presente
ley desempeñen dos o más cargos, sólo en uno de ellos gozarán del sueldo 
progresivo. Este se liquidará agregado al de mayor remuneración, salvo 
que no correspondiera a las planillas del presupuesto escolar.
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