Fecha de Publicación: 22/01/1942
Página: 156-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Si un funcionario en ejercicio de tareas burocráticas pasara a ocupar alguno de los cargos que generan el sueldo progresivo, o acumulara a
alguno de éstos, no se computarán los años de servicios prestados en aquellas condiciones a los efectos de la formación de los cuatrienios; como asimismo caducará el beneficio que concede la ley para el caso de pasar de las funciones que ella ampara a otras de carácter meramente administrativas, quedando en este caso anuladas las progresiones obtenidas.
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