Fecha de Publicación: 27/10/1943
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Las Oficinas Electorales Departamentales cuando funcionen como Inscriptoras y las Oficinas Inscriptoras Delegadas, durante el último año del período inscripcional, actuarán en los días y horarios de trabajo que fija el artículo 2º de la ley de 19 de Junio de 1936, en cuanto sea pertinente.
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