Fecha de Publicación: 20/11/1943
Página: 250-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 

Se instituye el régimen de Consejos de Salarios, con existencia de Cajas de Compensación, y se articulan normas conexas.

Poder Legislativo.
 
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General

                                DECRETAN:


                           Del salario mínimo

Artículo 1

   El salario mínimo es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales.

AMEZAGA. - JAVIER MENDIVIL.
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