Fecha de Publicación: 20/11/1943
Página: 250-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   Cuando se resuelva la creación de un Consejo de Salarios, el Poder Ejecutivo dictará un decreto determinando:

1º. La profesión o profesiones similares sometidas a la jurisdicción del 
    Consejo y que integren el grupo.
2º. La circunscripción territorial sobre la cual ha de establecerse esa 
    jurisdicción.
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