Los Consejos de Salarios podrán decretar inspecciones de contabilidad, visitar y examinar los establecimientos comerciales e industriales y citar a declarar patronos, empleados y obreros.
Las inspecciones de contabilidad deberán concretarse a lo relacionado con los salarios y producido de la industria de que se trate y los Contadores, expertos o personal que por mandato del Consejo de Salarios las realicen, sólo podrán comunicar su resultado al propio Consejo, debiendo guardar absoluta reserva respecto de terceros. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave sin perjuicio de la responsabilidad civil del transgresor.
La inspección no podrá extenderse más allá de las operaciones del año anterior a aquel en que se realice, salvo decisión unánime del Consejo, que podrá ampliar el término.