Fecha de Publicación: 20/11/1943
Página: 250-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 17

   Los Consejos que se crean por esta ley fijarán salarios de la industria y el comercio, teniendo especialmente en cuenta para aumentarlos, los siguientes elementos:

  I) Las condiciones económicas del lugar o del país.
 II) El poder adquisitivo de la moneda.
III) La capacidad o calificación del trabajador.
 IV) La peligrosidad, para su salud, de la explotación industrial o  
     comercial.  
  V) El rendimiento de la empresa o grupo de empresas.
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