Los Consejos de Salarios tendrán, además de la función de fijar salarios, la de participar, de acuerdo con la reglamentación que se dictará, en la aplicación de la ley y la de actuar como organismo de conciliación en los conflictos que se originen entre patronos y obreros del grupo para que fueron constituidos.
A ese efecto durarán un año en sus funciones, pero sus miembros podrán ser reelectos.
De las asignaciones familiares