Declárase obligatorio el régimen de Cajas de Compensación para el pago de asignaciones familiares a todo empleado, obrero o peón, por cada hijo legítimo o natural legalmente reconocido o declarado judicialmente.
Cada Caja estará administrada por un Consejo honorario renovable cada dos años, compuesto, en partes iguales por representantes de los patronos y de los obreros, en la forma que establezca el Poder Ejelutivo, y por un representante del mismo Poder. Los delegados patronales y obreros han de ser ciudadanos naturales o legales, y reunir las demás calidades establecidas en el artículo 12.