Fecha de Publicación: 20/11/1943
Página: 250-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 22

   El beneficiario directo de la asignación es el hijo a cargo del empleado, obrero o peón, hasta la edad de catorce años, haciéndose extensiva hasta los dieciséis en casos de estudios secundarios o preparatorio o aprendizajes de oficios en escuelas especiales. El administrador de la asignación es el empleado, obrero o peón.
   Las asignaciones familiares se servirán hasta completar doscientos pesos, con el sueldo que perciba el jefe de familia.
   En el caso de empleo de ambos cónyuges, se computarán sus sueldos, a los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.
Ayuda