Fecha de Publicación: 20/11/1943
Página: 250-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 28

   El recurso de apelación, que será fundado, se interpondrá por intermedio del Ministerio de Industrias y Trabajo, dentro de las horas hábiles de los diez días siguientes a la notificación o a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" por las asociaciones o sindicatos patronales o de trabajadores que tengan personería jurídica o personería reconocida por el Poder Ejecutivo, o por un cuarto del número de patronos, obreros o empleados que hubiere votado en la elección de delegados obreros o patronales.
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