El Poder Ejecutivo podrá homologar las tarifas de salarios declarándolas obligatorias para una industria o rama de la industria o del comercio en toda la República o en parte de ésta. La resolución firme del Consejo de Salarios y la homologación de la tarifa respectiva por el Poder Ejecutivo, hará improcedente la convocatoria antes de transcurrido un año, de un nuevo Consejo, para entender en una cuestión análoga relacionada con el salario fijado para una industria o rama de la misma, sin perjuicio de las sanciones establecidas por el artículo 4º para el caso de incumplimiento del salario mínimo decretado.
De los recursos, infracciones y penalidades