Fecha de Publicación: 20/11/1943
Página: 250-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 33

   Si alguna persona se niega a facilitar a esos funcionarios o a los miembros del Consejo, los medios que solicitan para el cumplimiento de su misión, si los contrarían u obstaculizan en el ejercicio de sus derechos, esa persona será castigada por cada contravención con una multa de cincuenta pesos ($ 50.00) a cien pesos ($ 100.00) y el que presente a la Inspección documentos que falseen la verdad o dé informaciones inexactas, será pasible de una multa de cien pesos ($ 100.00). Las reincidencias duplicarán la pena. Estas multas serán aplicadas por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados o por los Consejos de Salarios, en su caso, y serán inapelables.
   Las multas aplicadas por los Consejos de Salarios se harán efectivas por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
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