Fecha de Publicación: 20/11/1943
Página: 250-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 36

   Quedan subsistentes las disposiciones de la ley número 9.910, de 5 de Enero de 1940, y sus concordantes sobre trabajo manual a domicilio, en cuanto no se opongan a la presente ley.
   Quedan igualmente subsistentes las disposiciones de la ley número 9.675 de 4 de Agosto de 1937 en cuanto no se opongan a la presente que establece competencia privativa en materia de salarios y sus categorías.
   Las leyes de salarios que fijen plazo de duración para tarifas, quedarán en vigor hasta cumplirse dichos plazos y prórrogas en las condiciones establecidas en las mismas.
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