Fecha de Publicación: 27/12/1943
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley

Se dan normas para la distribución de trabajo en las obras públicas de obreros no especializados

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                DECRETAN:

Artículo 1

   La distribución de trabajo de obreros no especializados en cada obra o parte de ella efectuada por Administración, por el Gobierno Nacional, los Municipios o los entes autónomos, se hará por sorteo, por intermedio de las Comisiones Departamentales de Trabajo o las Subcomisiones locales, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes.

AMEZAGA. - TOMAS BERRETA. - JAVIER MENDIVIL.


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