Ley
Se dan normas para la distribución de trabajo en las obras públicas de obreros no especializados
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
La distribución de trabajo de obreros no especializados en cada obra o parte de ella efectuada por Administración, por el Gobierno Nacional, los Municipios o los entes autónomos, se hará por sorteo, por intermedio de las Comisiones Departamentales de Trabajo o las Subcomisiones locales, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes.