Los obreros inscriptos que, por exceso de aspirantes, no hubieran sido beneficiados en el sorteo, se ordenarán en una lista, también confeccionada por sorteo y con las prelaciones establecidas en el artículo 9°. Los obreros comprendidos en esa lista serán llamados sucesivamente para ocupar las vacantes que se produzcan en esa obra y durante un plazo de seis meses. Cuando esté por agotarse la lista o terminado el plazo se llamará a nuevo sorteo.