Fecha de Publicación: 27/12/1943
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   Cualquier reclamación sobre los procedimientos a que dieran lugar los sorteos será resuelta por las Comisiones o Subcomisiones de Trabajo, por mayoría absoluta de sus miembros, dentro de tercero día. Por incumplimiento de los requisitos legales, cualquier integrante de aquéllas podrá deducir apelación fundada ante el Juzgado Letrado Departamental de 1ª Instancia en el interior y Juzgados Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en Montevideo, quienes resolverán sin más trámite dentro de los cinco días. También podrá ocurrir directamente ante los mismos cuando la Comisión no se hubiere pronunciado en el indicado plazo. Las apelaciones no tendrán efecto suspensivo cuando se trate de obras en ejecución. Se actuará en papel común y no se devengarán costas.
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