Las Juntas Departamentales ejercerán vigilancia sobre las Comisiones Departamentales de Trabajo, y éstas sobre las Subcomisiones locales, en lo referente a la asistencia de sus miembros, pudiendo exonerarlos cuando dejaren de concurrir a las reuniones y sorteos por tres veces consecutivas sin causa justificada y procediendo a la designación de quienes han de sustituirlos, en la misma forma establecida para la designación originaria.