Fecha de Publicación: 27/12/1943
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   En las obras destinadas a realizarse por contrato, el Poder Ejecutivo, los entes autónomos y los Municipios incluirán en el pliego de condiciones, al llamar a licitación, la obligación de tomar el personal no permanente y no especializado por intermedio de las Comisiones que se crean por esta ley. El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados controlará el cumplimiento de estas disposiciones.
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