En las obras destinadas a realizarse por contrato, el Poder Ejecutivo, los entes autónomos y los Municipios incluirán en el pliego de condiciones, al llamar a licitación, la obligación de tomar el personal no permanente y no especializado por intermedio de las Comisiones que se crean por esta ley. El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados controlará el cumplimiento de estas disposiciones.