Fecha de Publicación: 27/12/1943
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Los funcionarios de la Administración Pública, de los Municipios o de los entes autónomos que infrinjan lo dispuesto en esta ley sobre obligatoriedad de los sorteos incurrirán en culpa grave y se aplicará a los responsables la sanción administrativa que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda (artículo 24 de la Constitución). Si la infracción la cometieran las empresas privadas se las sancionará con una multa de cincuenta a quinientos pesos a juicio de la Comisión Departamental de Trabajo respectiva. Dichas multas se harán efectivas por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, siguiendo el régimen vigente.
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