Fecha de Publicación: 27/12/1943
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Las Comisiones Departamentales de Trabajo estarán integradas por once miembros en Montevideo y nueve en los demás Departamentos. Estas Comisiones serán designadas por las Juntas Departamentales, por el régimen de la representación proporcional integral, de acuerdo con los resultados obtenidos en la anterior elección ordinaria inmediata de Representantes, por los distintos lemas y sublemas nacionales que a ella se presentaron.
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