Fecha de Publicación: 27/12/1943
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Las Comisiones Departamentales de Trabajo durarán en sus funciones el mismo tiempo que el Cuerpo que las eligió y proseguirán actuando hasta tanto sean sustituidas. Nombrarán de su seno un Presidente y un Secretario, que deberán ser de distinta filiación política.
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