Fecha de Publicación: 27/12/1943
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   En el mismo acto de elegirse los titulares de las Comisiones Departamentales de Trabajo o las Subcomisiones locales, se elegirá el mismo número de suplentes respectivos, los que en caso de ausencia de los titulares podrán, sin necesidad de especial convocatoria, integrar las Comisiones o Subcomisiones mientras dure la ausencia de aquéllos.
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