A los fines del artículo anterior se abrirá un registro de aspirantes al trabajo, en el que se anotará su nombre, su residencia, la ciudadanía y la constancia justificada de su estado civil con o sin familia a su cargo. Este registro permanecerá abierto hasta veinticuatro horas antes de proceder al sorteo y se clasificará en varias listas en las que consten los aspirantes avecindados en la localidad en que se efectuará el trabajo, los ciudadanos naturales y legales y los extranjeros, los obreros padres de familia, los obreros con familia a su cargo y aquellos que no tengan obligaciones familiares.