Fecha de Publicación: 27/12/1943
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Los sorteos se realizarán, primero, entre los inscriptos en el registro de aspirantes avecindados en el Departamento, y sólo en el caso de que hubiera cargos sobrantes se sortearán los aspirantes de otros Departamentos. En uno u otro caso, el noventa por ciento de los elegidos deberán ser ciudadanos naturales o legales, pero el diez por ciento restante podrá aumentar cuando no hubiese aspirantes del primer grupo. En idéntica proporción tendrán preferencia los obreros padres de familia y los obreros con familia a su cargo. En obras de carácter e importancia nacionales, el Poder Ejecutivo podrá prescindir, en la toma de obreros, de las clasificaciones por Departamento y designar Comisiones especiales para el sorteo, con todas las atribuciones y garantías establecidas por esta ley.
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