Fecha de Publicación: 10/06/1944
Página: 345-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley

Se restablece el régimen comercial de las 8 horas, con disposiciones complementarias, como ser el régimen de compensanciones de sueldo, etc.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                            DECRETAN:

Artículo 1

   Restablécese el régimen legal en materia de horarios y jornadas de
trabajo en vigencia el 18 de Setiembre de 1942, ajustándolo a las siguientes normas:
   A)El horario de trabajo de los empleados y obreros podrá ser continuo o 
     discontinuo.
   B)En el primer caso, deberá establecerse un descanso de media hora, por    
     lo menos, una vez transcurridas cuatro horas de trabajo, y se 
     computará como trabajo efectivo; en el segundo, el descanso será de 
     dos horas y media por lo menos.

AMEZAGA.- JAVIER MENDIVIL.- ADOLFO FOLLE JUANICO.
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