Fecha de Publicación: 24/06/1944
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   El Archivo General de la Nación habilitará el local necesario para sede de la Comisión. El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social pondrá a disposición de la misma el personal administrativo necesario 
para su funcionamiento. Los funcionarios públicos nacionales, judiciales o 
municipales deberán dar todas las facilidades para que la Comisión, o las personas por ella designadas, puedan realizar las tareas de investigación, búsqueda y copias indispensables.
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