Fecha de Publicación: 24/06/1944
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   La Comisión designará personas de reconocida competencia, acreditada en trabajos o publicaciones históricas, para realizar la investigación, búsqueda y copia, en los archivos y bibliotecas públicas y privadas de la República y del exterior, de todo el material histórico que interese a la formación del "Archivo Artigas". La copia de documentos se realizará, siempre que sea posible, mediante el procedimiento de fotocopias. En su publicación se respetarán escrupulosamente los textos originales. Los 
documentos, copias y fotocopias se custodiarán en el Archivo General de 
la Nación.
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