Fecha de Publicación: 24/06/1944
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   La Comisión no podrá designar empleados de ninguna clase y sólo contratar servicios. Las personas que envíe a los Archivos nacionales y 
extranjeros serán remuneradas únicamente mientras dure el tiempo de sus 
funciones, y en caso de ser funcionarios, durante ese mismo tiempo tendrán 
licencia con goce de sueldo. Las designaciones para el exterior deberán 
ser ratificadas, por lo menos, anualmente.
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