MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 7
Las personas enviadas a los Archivos con fines de investigación, búsqueda y copia deberán consagrarse a las tareas que les sean encomendadas. La Comisión vigilará el cumplimiento de esta obligación y exigirá, trimestralmente, el envío de un informe detallado sobre la marcha de sus trabajos, el que será remitido por Intermedio de las misiones diplomáticas o consulados del país.