Fecha de Publicación: 24/06/1944
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   Las personas enviadas a los Archivos con fines de investigación, búsqueda y copia deberán consagrarse a las tareas que les sean encomendadas. La Comisión vigilará el cumplimiento de esta obligación y exigirá, trimestralmente, el envío de un informe detallado sobre la marcha de sus trabajos, el que será remitido por Intermedio de las misiones diplomáticas o consulados del país.
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