Fecha de Publicación: 24/06/1944
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   Para el debido cumplimiento de los cometidos que por esta ley se le confían, y sin perjuicio de ulteriores ampliaciones, la Comisión Honoraria 
dispondrá de los recursos siguientes:

A) La mitad del producto del impuesto de estampillas de Biblioteca en la 
   parte correspondiente al Archivo General de la Nación por el presente 
   Ejercicio y por los sucesivos mientras dure su labor y se tenga la 
   aprobación correspondiente del Poder Ejecutivo.
B) El producto de la venta de ejemplares de esta misma obra en la forma 
   autorizada y dispuesta en el artículo 2º.
C) Las donaciones y legados que reciba de los particulares para esta 
   publicación.
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