MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se autoriza la inversión hasta de 10 millones para construir escuelas, creándose impuestos y dándose un conjunto de normas administrativas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta de la cantidad de diez millones de pesos para la construcción de edificios destinados al
funcionamiento de escuelas urbanas y rurales.
El treinta y cinco por ciento de dicha suma se empleará en el
Departamento de Montevideo y el sesenta y cinco por ciento restante en los Departamentos del interior de la República, de acuerdo a la siguiente distribución:
Dpto. de Montevideo........... $ 3.500.000.00
Dpto. de Artigas..............$ 249.925.00
Dpto. de Canelones............" 663.975.00
Dpto. de Cerro Largo.........." 390.975.00
Dpto. de Colonia.............." 316.550.00
Dpto. de Durazno.............." 352.950.00
Dpto. de Flores..............." 159.575.00
Dpto. de Florida.............." 303.875.00
Dpto. de Lavalleja............" 279.500.00
Dpto. de Maldonado............" 316.875.00
Dpto. de Paysandú............." 354.475.00
Dpto. de Río Negro............" 162.825.00
Dpto. de Rivera..............." 556.725.00
Dpto. de Rocha................" 427.375.00
Dpto. de Salto................" 651.625.00
Dpto. de San José............." 272.025.00
Dpto. de Soriano.............." 358.150.00
Dpto. de Tacuarembó..........." 439.400.00
Dpto. de Treinta y Tres......." 243.100.00 " 6.500.000.00
Total General................... $ 10.000.000.00
En los Departamentos del Interior de la República y en la proximidades de rancheríos, se instalarán Colonias Escolares a objeto de que puedan ser
internados o semiinternados los niños que viven en un ambiente de penuria
económica y abandono social, a cuyo efecto las construcciones se adaptarán a esta finalidad.
Para las escuelas rurales se adquirirán terrenos, de una extensión no
menor de cinco hectáreas, con destino a la formación de huertas y granjas
escolares, los que se declaran de utilidad pública, facultándose al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para que, de acuerdo con lo dispuesto por la ley numero 3.958 de 28 de Marzo de 1912, sus ampliaciones y modificaciones proceda a expropiar las áreas necesarias a fin de que cada escuela rural cuente con la superficie de tierra indispensable para la enseñanza agraria que deberá en ellas proporcionarse, cuya extensión será determinada por los programas que establecerán la autoridades respectivas, sin perjuicio de la instrucción
integral que deberá recibir el niño.
AMEZAGA.- ADOLFO FOLLE JUANICO.- HECTOR ALVAREZ CINA.- TOMAS BERRETA.