MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 10
Además de las exenciones establecidas en la Constitución, quedan
exoneradas de este impuesto:
1.o Las viviendas cuyo alquiler mensual no exceda de quince pesos.
2.o Las propiedades que sirven de asiento a dependencias del Estado y de
los Municipios.
3.o Los inmuebles de propiedad de Gobiernos extranjeros y destinados a
sedes de Legaciones diplomáticas, siempre que en el país respectivo se
conceda igual franquicia a la Legación del Uruguay.
4.o Los edificios que sirvan de asiento a oficinas, hospitales o
sanatorios de asociaciones filantrópicas y de socorros mutuos, y al
Círculo de la Prensa, previa justificación ante el Poder Ejecutivo de
que están comprendidos en esta exención.