MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 11
Los recursos creados por esta ley se distribuirán en la siguiente forma:
A)Setecientos mil pesos que ingresarán a Rentas Generales como reintegro
de los recursos del Presupuesto General de Gastos, que se sustituyen, y
suprimen por esta ley.
B)El setenta y cinco por ciento del remanente se destinará al pago de la
cantidad autorizada por el artículo 1º.
C)El veinte por ciento del mismo remanente se empleará para la
conservación y reparación y ampliación de edificios escolares y
adquisición de mobiliario.
D)El cinco por ciento restante se destinará a la adquisición de material y
útiles de enseñanza, creación de bibliotecas, colonias, granjas y
parques escolares, de acuerdo al plan que anualmente formulará el
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Satisfecha íntegramente la cantidad autorizada, por el artículo 1º de
esta ley, el fondo destinado por el inciso B) al pago de la misma, se empleará en la construcción de nuevas escuelas, el que se distribuirá entre todos los Departamentos de la República en proporción al crecimiento de su población escolar.
Cuando exista remanente no empleado dentro de las cantidades establecidas, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal tendrá la facultad de emplear ese excedente en el refuerzo de las otras finalidades establecidas por esta ley.