Fecha de Publicación: 23/08/1944
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   En las obras a realizarse de acuerdo con esta ley, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 8º de la ley número 10.098, de 19 de Diciembre de 1941.
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