MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 15
Los propietarios de predios rurales que prueben que han sido perjudicados por la pérdida de más de un treinta por ciento de su capital
mueble, por la sequía y por la epidemia de aftosa recientes, sólo pagarán
durante el primer año de vigencia de esta ley el cincuenta por ciento del
impuesto que les corresponde.
La prueba de los hechos alegados deberá efectuarse mediante Información
ante el Poder Ejecutivo, que, previo informe de los veterinarios y agrónomos regionales, resolverá inapelablemente.