Fecha de Publicación: 23/08/1944
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   Los propietarios de predios rurales que prueben que han sido perjudicados por la pérdida de más de un treinta por ciento de su capital 
mueble, por la sequía y por la epidemia de aftosa recientes, sólo pagarán 
durante el primer año de vigencia de esta ley el cincuenta por ciento del 
impuesto que les corresponde.
   La prueba de los hechos alegados deberá efectuarse mediante Información 
ante el Poder Ejecutivo, que, previo informe de los veterinarios y agrónomos regionales, resolverá inapelablemente.
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