Fecha de Publicación: 23/08/1944
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal dará publicidad, dentro de los treinta días de promulgada esta ley, al plan de construcciones con la ubicación exacta asignada a cada escuela, debiendo dar preferencia, en los llamados a licitación y ejecución de obras, a 
aquellas para las que existan donaciones de terreno o de cualquier otra clase que representen, por lo menos, el diez por ciento del costo total de la obra respectiva, no rigiendo dicha preferencia cuando existan razones fundadas a juicio del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
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