MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
Los anteproyectos de los edificios serán seleccionados preferentemente por concurso público, en el que solamente podrán intervenir los arquitectos con título emanado de la Universidad de la República, o formulados por la Sección Arquitectura Escolar dependiente del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Los concursos serán organizados por dicho Consejo con la intervención de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
A los efectos anteriores, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal proporcionará los planos de los terrenos con sus correspondientes estudios y la ubicación de los edificios en los mismos.