MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
Los proyectos completos de los edificios, incluyendo metrajes y
presupuestos estimativos, serán formulados por el Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal por intermedio de su Sección Arquitectura Escolar; y sometidos, para su aprobación, a los Ministerios de Instrucción Pública y Previsión Social y de Obras Públicas, en lo que les es pertinente.
Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de su
Dirección de Arquitectura, el completar los recaudos para la convocatoria a licitación pública de las obras, en forma que éstas se ajusten en un todo a las leyes y decretos vigentes para la construcción de obras Públicas.
Los llamados a licitación pública de las obras, así como su contratación, los efectuará -con la previa aprobación del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal- la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a cuyo cargo estará también la dirección y contralor de las mismas.
Será de competencia del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal
la dirección artística de las obras, la aprobación de los certificados de
pago de liquidación final y la recepción de los edificios.