Fecha de Publicación: 23/08/1944
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Las obras se ejecutarán mediante licitación pública.
   Los licitantes podrán establecer separadamente en sus propuestas, dos 
precios: uno para el caso de tomar a su cargo la financiación de las obras; y otro, para el de aceptar los pagos, a medida que se vayan ejecutando los trabajos, de conformidad con las etapas que se establezcan en los pliegos respectivos. En el primer caso el importe podrá ser abonado hasta en cuarenta y ocho cuotas trimestrales.
   El Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministerios de Instrucción 
Pública y Hacienda, determinará, en el caso de ofrecerse por el proponente, las dos variantes señaladas, por cual de los sistemas de pago opta.
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