MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 8
Modifícase el Impuesto general de instrucción pública a que se refieren las leyes de 24 de Agosto de 1877 y 16 de Noviembre de 1878, en la siguiente forma:
A)Todas las casas destinadas a habitación, a comercio y a industrias de
la ciudad de Montevideo, que estén sujetas al pago del impuesto
municipal, pagarán mensualmente el impuesto de instrucción primaria
de acuerdo con la siguiente escala:
Monto de alquiler mensual Tasa del impuesto
De más de $ 15.00 hasta $ 25.00 $ 0.20
De más de " 25.00 hasta " 40.00 " 0.25
De más de " 40.00 hasta " 50.00 " 0.50
De más de " 50.00 hasta " 60.00 " 0.60
De más de " 60.00 hasta " 100.00 " 1.00
De más de " 100.00 hasta " 150.00 " 1.50
De más de " 150.00 hasta " 200.00 " 2.00
De más de " 200.00 hasta " 500.00 2% sobre el importe del
arrendamiento
De más de " 500.00 hasta " 1.000.00 3% sobre el importe del
arrendamiento
De más de " 1.000.00 4% sobre el importe del
arrendamiento
Estos impuestos serán pagados por los inquilinos.
No obstante, los edificios que sirvan de asiento a casas de
inquilinato, de vecindad, de apartamientos y de escritorios, pagarán
el impuesto de instrucción primaria correspondiente al monto total
de la locación, el que será abonado por el propietario, quien podrá
repetir sobre el arrendatario la tasa que a éste le corresponda
abonar, siempre que el importe de su alquiler sea superior a quince
pesos ($ 15.00).
Cuando el impuesto deba ser abonado por el inquilino el
propietario será responsable solidario del pago del impuesto de
instrucción primaria.
Las propiedades cuyo destino especial no permita apreciar con
criterio exacto sus rentas mensuales, como estaciones de
ferrocarril, de tranvías, teatros, etc., pagarán el impuesto de
instrucción primaria considerando como alquiler mensual el seis por
ciento sobre el aforo que les corresponda para el pago de la
contribución inmobiliaria.
Si se comprobare que una propiedad no está aforada o tuviere un
aforo notoriamente inferior al que le corresponde el Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal solicitará el reaforo de la
misma.
Para la percepción de este impuesto regirán las normas
establecidas en los artículos 20, 22, 23 y 24 de la ley número 9.189
de Contribución Inmobiliaria de fecha 4 de Enero de 1934.
B)Los propietarios de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales del
interior y también los inmuebles suburbanos y rurales del
Departamento de Montevideo, que no abonen el impuesto sobre el
alquiler a que se refiere el apartado a), pagarán anualmente por
concepto de impuesto de instrucción primaria, las siguientes tasas:
los aforados de $ 1.000.00 hasta $ 10.000.00 el 0.75 o/oo. Los
aforados en más de $ 10.000.00 en adelante el 1 o/oo.
Este impuesto de instrucción primaria se recaudará conjuntamente
con el de contribución inmobiliaria, pero se documentará
separadamente y llevará un sello alusivo especial.
C)La recaudación del impuesto de instrucción primaria en la ciudad de
Montevideo será efectuada por los recaudadores municipales en la
misma forma en que se realiza actualmente.