Fecha de Publicación: 23/08/1944
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Modifícase el Impuesto general de instrucción pública a que se refieren las leyes de 24 de Agosto de 1877 y 16 de Noviembre de 1878, en la siguiente forma:

   A)Todas las casas destinadas a habitación, a comercio y a industrias de 
     la ciudad de Montevideo, que estén sujetas al pago del impuesto 
     municipal, pagarán mensualmente el impuesto de instrucción primaria 
     de acuerdo con la siguiente escala:


      Monto de alquiler mensual          Tasa del impuesto
      De más de $    15.00 hasta $     25.00 $ 0.20
      De más de "    25.00 hasta "     40.00 " 0.25
      De más de "    40.00 hasta "     50.00 " 0.50
      De más de "    50.00 hasta "     60.00 " 0.60
      De más de "    60.00 hasta "    100.00 " 1.00
      De más de "   100.00 hasta "    150.00 " 1.50
      De más de "   150.00 hasta "    200.00 " 2.00
      De más de "   200.00 hasta "    500.00 2% sobre el importe del    
                                                arrendamiento
      De más de "   500.00 hasta "  1.000.00 3% sobre el importe del 
                                                arrendamiento
      De más de " 1.000.00                   4% sobre el importe del    
                                                arrendamiento
     
         Estos impuestos serán pagados por los inquilinos.
         No obstante, los edificios que sirvan de asiento a casas de   
      inquilinato, de vecindad, de apartamientos y de escritorios, pagarán    
      el impuesto de instrucción primaria correspondiente al monto total   
      de la locación, el que será abonado por el propietario, quien podrá 
      repetir sobre el arrendatario la tasa que a éste le corresponda 
      abonar, siempre que el importe de su alquiler sea superior a quince 
      pesos ($ 15.00).
         Cuando el impuesto deba ser abonado por el inquilino el 
      propietario será responsable solidario del pago del impuesto de    
      instrucción primaria.
         Las propiedades cuyo destino especial no permita apreciar con 
      criterio exacto sus rentas mensuales, como estaciones de 
      ferrocarril, de tranvías, teatros, etc., pagarán el impuesto de 
      instrucción primaria considerando como alquiler mensual el seis por 
      ciento sobre el aforo que les corresponda para el pago de la 
      contribución inmobiliaria.
         Si se comprobare que una propiedad no está aforada o tuviere un 
      aforo notoriamente inferior al que le corresponde el Consejo 
      Nacional de Enseñanza Primaria y Normal solicitará el reaforo de la 
      misma.
         Para la percepción de este impuesto regirán las normas 
      establecidas en los artículos 20, 22, 23 y 24 de la ley número 9.189  
      de Contribución Inmobiliaria de fecha 4 de Enero de 1934.

    B)Los propietarios de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales del 
      interior y también los inmuebles suburbanos y rurales del    
      Departamento de Montevideo, que no abonen el impuesto sobre el 
      alquiler a que se refiere el apartado a), pagarán anualmente por 
      concepto de impuesto de instrucción primaria, las siguientes tasas: 
      los aforados de $ 1.000.00 hasta $ 10.000.00 el 0.75 o/oo. Los 
      aforados en más de $ 10.000.00 en adelante el 1 o/oo.
        Este impuesto de instrucción primaria se recaudará conjuntamente 
      con el de contribución inmobiliaria, pero se documentará 
      separadamente y llevará un sello alusivo especial.

    C)La recaudación del impuesto de instrucción primaria en la ciudad de 
      Montevideo será efectuada por los recaudadores municipales en la 
      misma forma en que se realiza actualmente.
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