Fecha de Publicación: 18/12/1944
Página: 432-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 15

   Para determinar si en el mes a que corresponda la compensación el obrero ha estado o no sin ocupación remunerada al servicio de terceros o en cualquiera de los demás casos previstos en el artículo 20 (respecto a lo cual se le recabará declaración jurada), la Caja implantará las medidas de registro y contralor que considere eficaces a cumplirse dentro del organismo o por las empresas, pudiendo también requerir, con anuencia del Poder Ejecutivo, la colaboración de las Cajas de Jubilaciones u otras entidades oficiales.
   La falsa declaración será sancionada con seis meses de suspensión en los registros, y en caso de reincidencia el infractor será eliminado de los mismos.
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