Se considerará con derecho a la efectividad de la expresada garantía (artículos 13 y 14), al obrero que, en el momento de invocarlo para que
la Caja le sirva la respectiva compensación, justifique hallarse en
cualquiera de las siguientes situaciones, demostrativas de su vinculación de trabajo con la industria frigorífica:
A)La de computar en conjunto, según las planillas de personal de los
establecimientos mencionados en el artículo 1º, por trabajos continuos o
discontinuos, un mínimo de permanencia a la orden de aquéllas, de doce
meses dentro de los dieciocho anteriores.
B)O un total de dieciocho meses en los treinta y seis anteriores, siempre
que por lo menos ocho correspondan a los doce últimos.
C)O un total de veinticuatro meses en los cuarenta y ocho anteriores,
correspondiendo no menos de seis a los últimos doce.
D)O por lo menos seis meses dentro de los últimos doce, aunque los
servicios anteriores no basten para configurar ninguna de las
situaciones precedentes; pero en este caso la compensación se reducirá a
las seis décimas partes del importe que le asigne la escala respectiva.